Creo recordar que los planes de pensiones no se "heredan". Si no que se cobran por el beneficiario cuando fallece el titular.
Es decir, no va incluido en el monto de la herencia, si no que lo cobran los beneficiarios independientemente de ella.
Por otra parte, no me suena que unos derechos de un "plan de pensiones" se puedan transferir de ninguna forma a otros beneficiarios. Creo que solo se pueden pasar a otro plan de pensiones al mismo titular o cobrar en las circunstancias que se estipulan (jubilación, fallecimiento, paro prolongado, etc..)
Se trata de dos planes de pensiones constituidos por un titular recien fallecido. Los beneficiarios designados son su esposa en uno de ellos, y el nieto del causante en el otro caso.
Al no interesar pagar el peaje fiscal correspondiente, solicitan el traspaso de sus derechos a otros planes de pensiones en una entidad distinta.
La gestora deniega el traspaso, diciendo que deben liquidarse los impuestos de la Herencia (IRPF) con anterioridad, (esto es: rescatarlos), pese a que expresamente en el Reglamento del Plan se autoriza el traspaso de derechos económicos de los beneficiarios. ¿ Es esto correcto? Gracias por vuestro tiempo.
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