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Os indico una pagina web de la
Asoc. Profesional de la Magistratura en donde la Audiencia Nacional dicta sentencia sobre un seguro que una entidad bancaria ofrece a sus clientes por domiciliar las nominas. Dice la A.N. que “El seguro que una entidad bancaria concede a los clientes que domicilien su nómina, no puede calificarse como un rendimiento del capital mobiliario y por tanto no está sujeta a retención”
La Audiencia lo explica diciendo que:
“La característica del seguro suscrito, es que se entrega a todos aquellos clientes que hayan domiciliado su nómina de la entidad bancaria, independientemente del saldo que tengan en su
cuenta, incluso si el saldo de esta es acreedor. Por tanto, el importe de dicho seguro no puede calificarse como un rendimiento del capital mobiliario, porque no es la retribución por la tenencia de un saldo positivo en la entidad, debiendo considerarse como un regalo. Al no ser un rendimiento del capital mobiliario, no queda sujeto a retención”
Esto se puede extrapolar perfectamente al ordenador y para mí aclara que este regalo no es rendimiento de capital. Os recuerdo que las sentencias de la Audiencia crean...
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