Desearía saber si pueden modificarme las condiciones del préstamo al hacer una
novación para cumplir el trámite que me exige la Generalitat Valenciana en cuanto al préstamo convenido conforme al Plan Nacional de Vivienda 2005-2008.
Me explico. Tengo un préstamo hipotecario para vivienda habitual y solicité las ayudas tanto financieras como directas que contempla la Administración Pública para facilitar el primer acceso a la vivienda.
Me vinieron aprobadas. Y benefiarmen de estas ayudas, conlleva una serie de requisitos y limitaciones, entre ellos el importe máximo del préstamo, en mi caso un 70% de la compraventa. Como el préstamo solicitado supera el importe máximo protegido, tengo que dividir el actual y dejarlo en dos préstamos. Mi
duda y temor gira en torno al segundo préstamo, el menor. ¿ Me podrá la entidad, CAJAMURCIA, poner unas condiciones distintas a las que se establecieron para firmar el préstamo matriz, del que nacerán una escritura de préstamo convenido y otra para préstamo hipotecario? ¿Me fijaran un tipo de interés actual o me respetarán el que pacté en su momento?. ¿ Me podrán cobrar comisiones por
novación? ¿E Impuestos da Actos Jurídicos...
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