Estoy prejubilado a consecuencia de un E.R.E. y tengo intención de rescatar ahora totalmente un
Plan de
Pensiones externo de empleo, en el que la Empresa nos hacía aportaciones mensuales a todos los empleados durante nuestra vida laboral. Ahora, voy a sacar todos los Derechos Consolidados como contingencia de jubilación anticipada, de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de
Planes y Fondos de
Pensiones, R.D. 304/2004 de 20 de febrero.
Ese rescate fiscalmente me va a suponer un palo porque computa como rendmtos. del trabajo, aunque muchas aportaciones tienen reducción del 40%. Por ese motivo, y para rebajar la base imponible de cara al IRPF de 2011 que declararé al año próximo, he pensado en hacer aportación máxima (12.500 €) a otro
Plan de
Pensiones individual, con la intención de rescatarlo más adelante (1 ó 2 años) según el comportamiento del fondo y de los tipos de interés para depósitos que haya en ese momento en el mercado.....Lógicamente esa aportación la hago para la contingencia de jubilación.
Sin embargo,tengo entendido que también se pueden realizar aportaciones después del rescate por ERE, siempre que dicho rescate haya finalizado (caso de solicitarlo...
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