manu Escribio: |
Comisión por ingreso en efectivo.
El Servicio entiende que cuando se realiza un ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero, si bien las entidades prestan un servicio, la aceptación de ingresos en efectivo para su abono en una cuenta de la propia entidad receptora no puede considerarse como una prestación ajena al servicio de caja inherente al contrato de cuenta, configurándose este servicio de caja como la obligación de la entidad de crédito de aceptar la realización de cobros y pagos en efectivo con cargo a la cuenta. Por tanto, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.
Ojo algunas entidades a esto le llaman transferencia. |
Hoy en Ibercaja han tratado de cobrarme una comisión de 0.32 céntimos de euro por un ingreso en efectivo en una cuenta en dicho banco de un tercero.
Me negué y presenté reclamación.
Sea "legal" o no lo sea expreso mi total desprecio a este cobro de comisiones.
Espero que algún día "la libertad de mercado" de estos bancos se termine.
A robar a Sierra Morena.