Buenas,
Si, correcto. Hay que apoyarse en la Ley 16/2009 de Servicios de pago, en su artículo 21.4.
El viernes acudí a mi oficina a cerrar la cuenta y aclarar el tema de los 46 euros de cuota de tarjeta que me cobraron el 1 de Abril, hace apenas un mes, por esto tanto interes que me devolvieran la parte proporcional.
Cuando se lo planteé al chico de la Atención Personalizada, me dijo textualmente "no es posible, eso no se devuelve", y yo diciendole que como que no, si era un cobro anticipado por 12 meses de servicios por uso de las tarjetas, bla bla.
El tio erre que erre, le dije que conforme a tal ley en su artículo X no decía lo mismo, a partir de ese momento el tio cambio la cara aunque seguía en sus treces, dando la impresión que no conocía dicha ley pero que no se iba a dejar convencer. El colofón es cuando me dice.
- "la caixa no devuelve esos conceptos"
- Pero la ley dice lo contrario
- Ya, pero nosotros no lo devolvemos
- Entonces no me vas a devolver un concepto que por ley tengo reconocido
- NO!
En ese momento, le digo que Vale, que quiero hablar con su superior, en este caso la directora de la oficina.
Me atiende ella y le tengo que explicar...
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